PERO....
¿Qué es la Ayuda a Domicilio?
En la Comunidad Autónoma de Andalucía el servicio de ayuda a domicilio se regula en la Orden de la Conserjería para la Igualdad y Bienestar Social de 15 de noviembre de 2007, donde se define el servicio como una prestación realizada preferentemente en el domicilio que proporciona mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.
El servicio debe ser prestado por entidades o empresas acreditadas para esta función.
¿Qué actuaciones constituye el Servicio de Ayuda a Domicilio?
Las actuaciones que constituyen el servicio de ayuda a domicilio son:
- Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.
- Servicios relacionados con el cuidado personal, en la realización de las actividades de la vida diaria (aseo e higiene personal, ayuda en el vestir y comer, etc.).
¿Cuántos días y cuántas horas de atención ofrece la Ayuda a Domicilio?
La duración del servicio será variable en función de la situación sociofamiliar, de las necesidades de la persona en situación de dependencia para hacer posible su permanencia en el hogar y de la intensidad del servicio que corresponda a la persona según su grado y nivel de dependencia y de los servicios compatibles prescritos.
La intensidad horaria mensual del servicio, en función del grado y nivel, será:
- Grado III, nivel 2 entre 70 y 90 horas
- Grado III, nivel 1 entre 55 y 70 horas
- Grado II, nivel 2 entre 40 y 55 horas
- Grado II, nivel 1 entre 30 y 40 horas
La intensidad del servicio en los casos en los que sea compatible con el Servicio de Centro de Día será como máximo de 22 horas mensuales, de lunes a viernes, con objeto de facilitarles la asistencia al Centro de Día.
¿Puede iniciarse la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio con carácter urgente?
En caso de extrema y urgente necesidad suficientemente justificada se podrá iniciar la inmediata prestación del servicio, a propuesta de los Servicios Sociales Comunitarios, sin perjuicio de la posterior tramitación del expediente de dependencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario