22/12/10

Si estás en situación de dependencia... Tú tienes derecho.



Trámites paso a paso

Preguntas frecuentes

Si tengo dudas, ¿Dónde puedo dirigirme?

  • El IMSERSO le atenderá en el número de teléfono gratuito:
    901 10 98 99
  • En horario ininterrumpido de 9 de la mañana a 9 de la noche. Los sábados de 9 a 2 de la tarde.

¿Dónde tengo que presentar la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia?

  • En los Servicios Sociales de mi Ayuntamiento o en los de mi Comunidad Autónoma y, si resido en
    Ceuta o en Melilla, en la Dirección Territorial del IMSERSO.

¿Qué requisitos debo reunir para ser titular de los derechos de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia?

  • Tener nacionalidad española. En caso contrario, me atendré a lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y en los tratados y convenios internacionales.
  • Encontrarme en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley.
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

¿Qué documentos debo presentar con la solicitud?

  • Mi Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Si tengo representante, una acreditación de la representación y su fotocopia del DNI.
  • Certificado de empadronamiento que acredite mi residencia en España.
  • Informe médico de Salud.

Una vez presentada la solicitud, ¿cómo se obtiene el derecho a las prestaciones y servicios que otorga la Ley?

  • Los Servicios Sociales valorarán en mi domicilio mi situación de dependencia y, en el plazo máximo de tres o seis meses (según la Comunidad Autónoma) desde la presentación de la solicitud, emitirán la Resolución del Grado y Nivel de Dependencia que me corresponde.

Una vez evaluado, ¿cuál es el paso siguiente para conocer mi derecho a a prestación o servicios que contempla la Ley?

  • Recibiré en mi domicilio la Resolución emitida por la Comunidad Autónoma que será válida en todo el territorio del Estado. En el/a, se hará constar:
    • Mi Grado y Nivel de Dependencia.
    • Los servicios y prestaciones que la Ley contempla para mi situación de dependencia valorada.

Una vez que tenga la Resolución de Valoración, ¿cuál es el proceso siguiente?

  • Seré convocado por los Servicios Sociales para establecer mi Programa Individual de Atención (PIA).
  • Este Programa, en el que mi familia y yo participaremos para buscar la solución que mejor se adapte a mi caso, determinará los servicios o prestaciones que recibiré.

¿Desde qué momento tengo derecho a las prestaciones?

  • El derecho a las prestaciones económicas se obtiene desde la fecha de mi solicitud. El derecho a los servicios será efectivo desde la fecha de inicio del correspondiente servicio establecido en Resolución del PIA. Todo el/o conforme al calendario de entrada en vigor fijado por la Ley, que es el siguiente:
    • Para las personas valoradas con un Grado 11I de gran dependencia, niveles 2 y 1, a partir del año 2007.
    • Para las personas valoradas con un Grado 11 de dependencia severa, nivel 2, a partir del año 2008.
    • Para las personas valoradas con un Grado 11 de dependencia severa, nivel 1 a partir del año 2009.
    • Para las personas valoradas con un Grado I de dependencia moderada nivel 2, a partir del año 2011.
    • Para las personas valoradas con un Grado I de dependencia moderada nivel 1, a partir del año 2013

¿Dónde puedo realizar las reclamaciones en caso de incumplimiento de plazos y de atención a mi solicitud?

  • Ante los Servicios Sociales de mi Comunidad Autónoma. Una vez agotada la vía administrativa, si no encuentro respuesta a mis derechos, podré reclamar en sede judicial.


Más de 620.000 personas en situación de dependencia tienen ya reconocido el derecho a las prestaciones de la Ley.

¿Qué es la Dependencia?

El estado de carácter permanente en el que se encuentra una persona que, por razones derivadas de una enfermedad o discapacidad, necesita la atención de una o más personas para realizar activiades básicas de la vida diaria (levantarse/acostarse, bañarse, comer, acudir al servicio...).

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